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Código Financiero Artículo 503 B Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 503 B.

Se crea el Fondo Estatal Participable del Registro Civil, mismo que se constituirá por:

El 100% de los ingresos que los Municipios en sus demarcaciones territoriales recauden a cuenta y nombre del Estado, por los actos y hechos del estado civil de las personas, observando las disposiciones establecidas en los convenios suscritos por las partes.

La distribución de este fondo, se efectuará de acuerdo con el coeficiente efectivo de aportación, dicho coeficiente será el que resulte de dividir la aportación mensual participable del ente obligado entre el total de aportaciones al fondo, esta se realizará en el mes inmediato posterior al entero de la obligación.

Los recursos participables se radicarán en las cuentas bancarias productivas, específicas y exclusivas que para tal fin aperture el ente obligado, dentro de los cinco días hábiles posteriores al mes de que se trate, observando las disposiciones establecidas en el convenio respectivo.

El Estado llevará a cabo un registro y control específico de los recursos que conforman el Fondo Estatal Participable.



Estado de Tlaxcala Artículo 503 B Código Financiero
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